Visados

Trámites para solicitar Visado de Turismo/Cooperación/Negocios/Visita

NUEVO SISTEMA DE VISADO ELECTRÓNICO E-VISA.

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E-VISA

 

El 31 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín de la República de Mozambique, el Decreto que exime a los nacionales de los países abajo indicados, de la presentación de un visado de entrada en Mozambique en las modalidades de TURISMO y NEGOCIOS. Por lo tanto, todos los ciudadanos portadores de pasaportes ordinarios de los países abajo indicados, podrán permanecer 30 días en Mozambique desde la primera entrada y durante esos 30 días podrán entrar y salir del país. Días antes de que transcurra el plazo de 30 días, y en caso de desear permanecer más tiempo en Mozambique, será preciso solicitar a los servicios migratorios una prolongación de la autorización de estancia en los servicios migratorios correspondientes.

Los nacionales eximidos de presentar visado son:

Canadá, Confederación Suiza, Emiratos Árabes Unidos, Estadio de Israel, Estados Unidos de América, Federación Rusa, Japón, Reino de Arabia Saudí, Reino de Bélgica, Reino de España, Reino de Dinamarca, Reino de Noruega, Reino de Suecia, Reino de los Países Bajos, Reino Unido de Gran Britania e Irlanda, República de Correa, República de Costa de Marfil, República de Finlandia, Republica de Indonesia, República de Irlanda, Republica de Singapur, Republica de Ghana, Republica de Senegal, República Federal de Alemania, Republica de Francesa, República Italiana, República Popular China, República Portuguesa y Ucrania.

Es obligado, sin embargo, registrarse en la web: https://www.evisa.gov.mz/ con 48 horas de antelación al embarque, el pago de una tasa equivalente aproximadamente a 10 euros (650 meticales) se efectúa a la llegada en el puesto fronterizo de Mozambique.

La documentación que se debe presentar a la llegada a Mozambique es la siguiente:

1- Pasaporte o documentación equivalente, con validez no inferior a 6 meses.

2- Billetes de salida del Territorio Mozambiqueño.

3- Comprobante de Reserva de Alojamiento en caso de (turismo).

4- Carta de Empresa en caso de (Negocio).

 

 
REQUISITOS GENERALES, LEA ATENTAMENTE

  1. PASAPORTE ORIGINAL Y FOTOCOPIA INDIVIDUAL con validez no inferior a 6 meses.

  2. FOTOCOPIA INDIVIDUAL DEL DNI O NIE.

  3. Dos FOTOS de carné.

  4. Fotocopia BILLETE/S de IDA y VUELTA de CADA PERSONA.

  5. Rellenar impreso de SOLICITUD COMPLETA (incluyendo dirección residencia en Mozambique para descargar el Impreso pulsar  aquí).

  6. Resguardo del INGRESO BANCARIO incluyendo ORIGINAL y COPIA,
    Cuenta Caixabank n.º IBAN ES04 2100 2262 1902 0073 3219 ATENCIÓN: en ningún caso se reintegrará ningún importe por parte de esta Embajada.

    (Indicando el nombre de la persona que viaja o el nombre del grupo)

    Importante:

    Modificaciones del Reglamento de Entrada, Salida y Permanencia en la República de Mozambique. Ver Documento.

    Las tasas de urgencia para la solicitud de visados para
    Mozambique son las siguientes:

    Tabla Tasas

* NO incluye las tasas de legalización de penales.    

 REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE VISADOS

 Visado de Trabajo

(en los términos del apartado d) del nº 2 del artículo 5, en relación con los artículos 11, 19 y 20, todos del Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 27 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre) 

  1.  Carta de solicitud de visado emitida por la institución contratante
  2. Término de responsabilidad de manutención y financiación de la empresa contratante paa sufragar los gastos de estancia y repatriación
  3. Documento del representante de la entidad contratante emitido por las autoridades mozambiqueñas
  4. Autorización de trabajo emitida por las autoridades competentes (NAIAE)
  5. Contrato de trabajo o memorando;
  6. Autorización del Ministro que supervise el área de cooperación, cuando se trate de trabajo en el ámbito de la cooperación;
  7. Certificado de licencia de empresa u otro documento equivalente (Alvará)
  8. Certificado de liquidación de impuestos de finanzas(Quitação das Finanças);
  9. Certificado de descuentos de INSS (NMAE)
  10. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes del país de nacionalidad o última residencia del solicitante hace al menos un año
  11. Certificado médico expedido por las autoridades competentes del país de nacionalidad o última residencia del solicitante hace al menos un año

 Visado de Trabajo de Corta Duración

(Decreto nº 88/2024, de 17 de diciembre)

  1.  Carta de solicitud del visado formulada por la institución contratante
  2. Término de responsabilidad de manutención y financiación de la empresa contratante para sufragar los gastos de estancia y repatriación
  3. Documento del representante de la entidad contratante emitido por las autoridades mozambiqueñas
  4. Autorización de trabajo emitida por las autoridades competentes
  5. Certificado de licencia de empresa u otro documento equivalente (Alvarán)
  6. Comprobante de garantía de medios de subsistencia
  7. Billete de viaje de ida y vuelta
  8. Documento de viaje con al menos seis (6) meses de validez
  9. Fotografías tipo carné
  10. Seguro de viaje
  11. Situación migratoria regular en el país de procedencia o en el país donde se solicita el visado
  12. Certificado de inscripción en el INSS (NIAE)

 Visado de Negocios

(en los términos del apartado c) del nº 2 del artículo 5, junto con los artículos 11 y 18, todos del Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 25 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1.  Carta formal formulada por la institución
  2. Término de responsabilidad
  3. Documento de representación de la institución:
    1. Licencia comercial u otro documento equivalente (NLAE)
    2. Billete de viaje de ida y vuelta
  4. Tratándose de estancia temporal por ciudadano extranjero que no venga al país a invitación de una entidad, son exigidos los siguientes documentos:
    1. Comprobante de reserva de hospedaje en entidad hotelera en régimen de pensión completa pagada
    2. Comprobante de garantía de existencia de medios de subsistencia

 Visado de Residencia

(en los términos del apartado a) del nº 2 del artículo 5, junto con los artículos 11 y 14, todos del Reglamento aprobado por el Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 20 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1.  Carta de solicitud de visado
  2. Certificado de antecedentes penales
  3. Certificado de aptitud física (NMAE)
  4. Documento de viaje con validez mínima de seis (6) meses
  5. Fotografías tipo carné
  6. Comprobante de medios de subsistencia
  7. Contrato de trabajo o documento de relación/actividad
  8. Comprobante de vínculo familiar (cuando proceda)
  9. Certificado de registro de nacimiento o de matrimonio para menores o cónyuges
  10. Certificado de matrícula escolar
  11. Documento de tutela o documento legal para quien ejerza el poder parental

 Visado Turístico

(en los términos del apartado f) del nº 2 del artículo 5, junto con el artículo 11, del Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 22 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1.  Carta de solicitud de visado
  2. Confirmación de la reserva de hospedaje en entidad hotelera pagada
  3. Comprobante de garantía de existencia de medios de subsistencia
  4. Billete de viaje de ida y vuelta

Visado de Tránsito

(en los términos del apartado e) del nº 2 del artículo 5, junto con el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 23 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1.  Carta de solicitud de visado
  2. Billete de embarque para el país de destino, salvo exención de la obligatoriedad de visado de entrada en el país de residencia 

Visado de Visitante

(en los términos del apartado b) del nº 2 del artículo 5, junto con los artículos 11 y 16, todos del Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 24 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1.  Carta de invitación del residente
  2. Comprobante de existencia de medios de subsistencia o de hospedaje
  3. Billete de viaje de ida y vuelta

Visado de Estudiante

(en los términos del apartado h) del nº 2 del artículo 5, junto con los artículos 11 y 13, todos del Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 26 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1. Carta de aceptación de la institución de enseñanza
  2. Documento que acredite que el solicitante es beneficiario de una beca de estudios o que dispone de medios para la frecuencia del curso
  3. Certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad competente del país de nacionalidad o del país de última residencia en los últimos cinco años
  4. Certificado médico emitido por la autoridad competente del país de nacionalidad o del país de última residencia en los últimos cinco años
  5. Comprobante de garantía de condiciones de alojamiento y alimentación en el país
  6. Carta de compromiso de regreso al país de procedencia al término del curso

Visado de Permanencia Temporal

(en los términos del apartado e) del nº 2 del artículo 5, junto con los artículos 11 y 23, todos del Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 29 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1. Carta formal de invitación de la institución
  2. Término de responsabilidad y comprobante de medios financieros para soportar los gastos de estancia y repatriación
  3. Copia del documento de identificación del peticionario
  4. Certificado de antecedentes penales
  5. Certificado médico
  6. Fotografías tipo carné
  7. Billete de viaje de ida y vuelta
  8. Documento de viaje con validez mínima de seis (6) meses
  9. Seguro de viaje
  10. Comprobante de reserva de hospedaje en entidad hotelera o residencia
  11. Declaración de garantía de medios para el período de estancia
  12. Documento que acredite vínculo familiar del solicitante con el ciudadano residente
  13. Nota verbal (en caso de invitación por organización)

Visado para Actividades Deportivas o Culturales

(en los términos del apartado i) del nº 2 del artículo 5, junto con los artículos 11 y 16, todos del Reglamento aprobado por el Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre y los artículos 17 y 23 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1. Carta de invitación
  2. Credencial emitida por las autoridades deportivas o culturales competentes de la República de Mozambique que atestigüe la participación en las actividades mencionadas
  3. Billete de viaje de ida y vuelta
  4. Comprobante de lugar de hospedaje

Visado por Actividad de Inversión

(en los términos del apartado j) del nº 2 del artículo 5, junto con los artículos 11 y 23, todos del Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 29 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1. Carta de solicitud de visado
  2. Comprobante de inversión
  3. Certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad
  4. Documento de aprobación del proyecto de inversión emitido por la entidad competente
  5. Comprobante de pago de las tasas y emolumentos legalmente previstos
  6. Documento de viaje con validez mínima de seis (6) meses

Visado para Asistencia Humanitaria

(en los términos del apartado k) del nº 2 del artículo 5, junto con los artículos 17 y 33, todos del Reglamento aprobado por el Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 32 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1. Carta de invitación de la autoridad competente
  2. Documento emitido por la entidad u organización internacional autorizada para prestar servicios de asistencia humanitaria
  3. Certificado médico emitido por la autoridad competente del país de nacionalidad del solicitante o del país de última residencia en el último año
  4. Certificado emitido por la Entidad de Coordinación de la Gestión y Reducción del Riesgo de Desastres en el que se declare que el ciudadano prestará solamente servicios de asistencia humanitaria bajo la organización respectiva

Exención de visado 

  1. Están exentos de presentación de visado en el acto de entrada:
    1. El ciudadano extranjero con autorización de residencia válida en el país
    2. El ciudadano extranjero que sea nacional de países con los que Mozambique tenga acuerdos de exención de visado
    3. Las tripulaciones cuando se encuentren en ejercicio de sus actividades, válido por 72 horas
  2. El Gobierno, teniendo en cuenta el interés del Estado, puede definir los países cuyos ciudadanos estén exentos de visado de entrada para estancias por un período de hasta 90 días al año

 

Leyenda
NLAE – No aplicable a Instituciones del Aparato del Estado

 


IMPORTANTE

  1. El periodo de validez de su visado comenzará desde la fecha de concesión del visado.

  2. Tenga en cuenta que el periodo de validez es diferente al periodo de estancia.

  3. El periodo de estancia no puede exceder a la duración indicada en la parte inferior de su visado.

  4. Todos los visados son para una estacia máxima de 30 días, si desea permanecer más tiempo, debe solicitar la prorroga del mismo en Mozambique a la autoridad competente.

  5. Si excede el tiempo indicado en la parte inferior de su visado, el Estado Mozambiqueño le impondrá la multa o sanción que considere oportuna.

  6. En el apartado inferior de su visado figura el número de días totales que puede permanecer en el País.

  7. El visado simple corresponde a una sola entrada y salida al País y  el visado
    múltiple
    a varias entradas y salidas DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO QUE
    SE ENCUENTRA EN EL APARTADO INFERIOR DE SU VISADO (escrito en letra y número).

  8. Todas las informaciones contenidas en la "SOLICITUD DE ENTRADA" son de respuesta obligatoria. En caso de omisión de información la Embajada devolverá el expediente al solicitante.

  9. Todos los trámites que se realicen desde fuera de Madrid, deben ser enviados por mensajería que realice retornos (SEUR,NACEX, K270 entre otros CORREOS Y CORREOS EXPRESS NO). Pedirán que el envío sea con retorno para que el mensajero retire la documentación y se la devuelva. ESTA EMBAJADA NO TRABAJA CON LOS SERVICIOS DE CORREOS BAJO NINGUNA CIRCUSTANCIA.

  10. En caso de falsas declaraciones, la Embajada se reserva el derecho de no emitir el visado.

  11.  SI LA DOCUMENTACIÓN ESTA INCOMPLETA NO SE ACEPTARÁ, DEVOLVIENDOSE AL MENSAJERO. USTED TENDRÁ QUE ACORDAR CON MENSAJERÍA QUÉ DOCUMENTOS LE FALTAN Y CÓMO HACERLOS LLEGAR DE NUEVO

  12. NO SE PUEDE SOLICITAR VISADOS CON MAYOR ANTELACIÓN A 1 MES, YA QUE LA VALIDEZ MÁXIMA DE DICHO DOCUMENTO ES DE 2 MESES Y, POR TANTO, NO LE SERVIRÍA PARA ENTRAR EN MOZAMBIQUE SI PASA EL PLAZO DE 2 MESES 

  13. Por favor, indique su número de teléfono en el formulario que debe rellenar, en el espacio reservado para la dirección de la residencia permanente, indicado como "ENDEREÇO DA RESIDÊNCIA PERMANENTE. Address of permanent residence". De este modo será más sencillo comunicarnos con ustedes en caso de cualquier problema en el trámite. Muchas gracias.

 

Embajada República de Mozambique

c/ Moscatelar, 2E

28043 Madrid

Tel. 91 577 36 82

Fax. 91 577 67 05

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